¿Qué es discriminar? (2) Otros conceptos

Con el post “¿Sabes lo que es discriminar? (1) Conceptos” inicié una serie de post para clarificar y profundizar cuestiones relacionadas con el derecho a la igualdad y a la no discriminación por cualquier motivo. En el primer post clarificaba los conceptos de discriminación directa e indirecta a partir de las definiciones de nuestra legislación vigente (Ley 62/2003).

En este segundo post, he creído conveniente continuar con las clarificaciones conceptuales porque para saber identificar si se ha producido o no una discriminación es crucial tener claro qué es qué.

 

Acoso discriminatorio

Cualquier conducta realizada con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Por ejemplo, si en una empresa alguna persona desacredita o se burla de otra constantemente haciendo referencia a su origen o etnia puede estar creando un ambiente hostil, humillante u ofensivo para esa persona. Esta situación puede agravarse si además se le asignan los peores horarios, se le excluye de los e-mails informativos que se manda al resto de la plantilla o se le dan tareas para las cuales no ha recibido formación.

 

Orden de discriminar

Toda inducción, orden o instrucción de discriminación.

Por ejemplo, si una empresa o un particular contrata los servicios de una Empresa de Trabajo Temporal para un proceso de contratación o a una inmobiliaria para el alquiler de una vivienda pero piden a dichas empresas que descarten automáticamente a las personas de origen africano, latinoamericano o árabe, se estaría produciendo una orden de discriminación.

 

Discriminación por asociación

Cuando una persona o grupo, debido a su relación con otra, es objeto de un trato discriminatorio.

Por ejemplo, tras varios años trabajando en un bufete de abogados como secretaría de forma satisfactoria, una mujer es despedida. Unos meses antes, en una conversación informal su jefa descubre que la mujer tiene un hijo con discapacidad. Este fue un caso real (Coleman vs Attridge, 2006) que llegó al Tribunal de Justicia Europeo en el que quedó demostrado que la mujer había sido discriminada por asociación a una persona con discapacidad; quedó probado que fue despedida porque pensaron que al estar al cuidado de una personas con discapacidad iba a aumentar su absentismo laboral.

 

Discriminación por error

Cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio debido a una apreciación incorrecta sobre ella.

Por ejemplo, un padre va a matricular a su hija en uno de los colegios públicos de su barrio. Cuando entrega los papeles, la responsable del colegio le indica que las familias inmigrantes  deben matricularse en el colegio de enfrente a pesar de que el padre ni la hija son inmigrantes ni son de origen inmigrantes. En este supuesto, la responsable del colegio pensó que el padre o la hija eran de origen inmigrante (por el color de su piel, por su pelo u otras razones) y por tanto los discriminó por error (en España está prohibido segregar al alumnado en centros educativos específicos por su origen racial o étnico).

 

Discriminación múltiple

Cuando concurren o interactúan diversos motivos de discriminación.

Esta es una de las formas de discriminación más difíciles de detectar porque a pesar de que las personas podamos ser vulnerables a la discriminación por diferentes motivos (por ser mujer y ser inmigrante; por ser inmigrante y tener alguna discapacidad; ser negro y homosexual; et.), no es tan común encontrar situaciones en las que la discriminación se produzca por una multiplicidad de motivos.

Por ejemplo, si a una mujer inmigrante que va en silla de ruedas no se le permite la entrada a un restaurante porque no tiene una rampa habilitada para ello, está siendo discriminada por su discapacidad, pero no por ser inmigrante o por ser mujer. En cambio, si a un hombre negro y homosexual no le dejan entrar en una discoteca porque no se admiten negros ni homosexuales, entonces sí estaríamos ante un caso de discriminación múltiple porque la persona ha sido tratada de manera menos favorable que otra en una situación análoga por ser negra y homosexual.

Lo que tienen en común estas formas de discriminación es que suelen complementar la discriminación directa o la indirecta. Por ejemplo, en un supuesto de discriminación directa se podría dar además la orden de discriminar o la discriminación por asociación y en una discriminación indirecta, se podría dar además una discriminación múltiple o por error.

 

Terminadas la explicaciones conceptuales, veamos si han quedado claros los conceptos. Os propongo un ejercicio práctico:¿os animáis a decirme si se ha producido una discriminación en los supuestos que describo a continuación y, si es así, de qué tipo?

 

Caso 1:

Una pareja, hombre español y mujer ecuatoriana acuden a un ayuntamiento para solicitar información para contraer matrimonio. Allí les dicen que uno de los requisitos para ello es tener el NIE en vigor. Sin embargo, en la página web del Ministerio de Justicia indica que es suficiente con presentar un pasaporte en vigor.

 

Caso 2:

Un grupo de jóvenes con síndrome de down se sientan en una terraza a tomar algo. Después de un buen rato esperando a ser servidos, nadie se aproxima a hacerles el pedido de las bebidas. Tras 15 minutos uno de ellos se acerca al bar a pedir las bebidas. La camarera les dice que será mejor que busquen otra cafetería porque el dueño les ha indicado que prefiere tener otro tipo de clientela en su terraza.

 

Fuentes:

–         Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

–         Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2011

–         Cuaderno analítico todoimas (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2011)

 * Imagen de: http://7headedbeast.wordpress.com/

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