¿Sabes lo que es discriminar? (1) Conceptos

Después de varios años trabajando en el ámbito de la igualdad, me doy cuenta de que la discriminación es todavía ese gran desconocido:

  • Existen pocas investigaciones que analicen la cuestión en términos sociológicos (causas, consecuencias, formas, etc.) y escasos estudios estadísticos sobre su evolución en nuestra sociedad
  • No hay datos oficiales sobre el número de quejas o denuncias de discriminación ni sobre el número de sentencias que han enjuiciado causas discriminatorias
  • No existe ninguna universidad que haya apostado por la especialización sobre derecho anti-discriminatorio sea en formato de posgrado o de master.

 

A través del Consejo para la promoción de la igualdad de trato por origen racial o étnico, han llegado quejas sobre incidentes discriminatorios tan impactantes que me doy cuenta que queda mucho por hacer. Por ejemplo, no es normal que una tienda venda productos caducados a una asociación africana simplemente porque piense que “total, los negros están acostumbrados a comer comida en mal estado”. Tampoco es admisible que se le deniegue a una mujer extranjera la posibilidad de casarse si no presenta el NIE cuando en España para casarse sólo es necesario presentar un pasaporte en vigor como documento identificativo (ambos casos reales).

Y es que la sociedad española tiene muy poca información sobre esta cuestión. Por eso os propongo una serie de posts para profundizar en algunas cuestiones y a través de los cuales podáis plantear vuestras dudas. Quizás así se vaya extendiendo el interés por este tema y ampliando nuestro conocimiento. ¿Y por qué no?

En este primer post quisiera empezar por una cuestión básica: las dos formas de discriminación que vulneran el principio de igualdad de trato previsto en la Constitución Española vigente y que vienen definidas en la Ley 62/2003 (capítulo III – artículo 28).

Empiezo por aquí porque son dos formas de discriminación susceptibles de ser denunciadas, es decir, sobre las que un Tribunal podría emitir una sentencia condenatoria en cualquier jurisdicción (civil, penal, administrativo y laboral). Hay otras formas de discriminación como el acoso discriminatorio o la orden de discriminar, pero empecemos por lo básico.

 

Discriminación directa

Esta forma de discriminación sucede cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación análoga.

La clave para comprender esta definición está en lo que se denomina el “comparador”, es decir, habrá discriminación si se puede probar que en una misma situación o en una parecida una persona ha sido tratada diferente y peor que otra.

Por ejemplo, en un proceso de contratación para un puesto directivo se descartan sólo los currículos de las mujeres entre 30 y 35 años.

Analicemos el caso siguiendo la definición:

  1. Persona objeto de análisis: todas las mujeres entre 30 y 35 años que han enviado su currículo para el proceso de selección.
  2. Situación menos favorable: ser descartadas directamente del proceso de selección mientras que los hombres no lo han sido.
  3. Comparador: hombres que presentaron su currículo para el proceso de selección entre 30 y 35 años.

Discriminar directamente no es simplemente recibir un trato injusto o un trato que nosotros consideremos que es inadecuado. Para que exista esta forma de discriminación hay que probar que ha habido un trato menos favorable en comparación con otra persona o grupo de personas. ¿Cómo probarlo? Esto lo analizaré más detalladamente en un siguiente post.

 

Discriminación indirecta

Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras.

Esta forma de discriminación es muy compleja de detectar porque a priori los criterios neutros son objetivos y suelen responder o están justificados por una necesidad técnica.

Por ejemplo, sigamos con el ámbito del empleo. Imaginemos que una fábrica abre un proceso de selección para contratar personal y una de las exigencias es la de tener la selectividad (a pesar de que el manejo de los productos no requiere ese nivel de formación).

Analicemos los elementos de este caso:

  1. Disposición, criterio o práctica aparentemente neutros: exigencia de la selectividad
  2. Personas a las que podría afectar este criterio neutro: población con menos probabilidad de tener la selectividad (inmigrantes, personas de etnia gitana, personas con discapacidad)
  3. Desventaja particular: se descarta del proceso de selección directamente a un grupo de personas con respecto a otras sin que exista una justificación razonable para las tareas que se van a realizar
  4. Comparador: población de origen español sin discapacidad

 

Como quizás intuyáis, no siempre es fácil aplicar la definición a los casos con los que encontréis o aquellos que os cuenten.

Por eso si alguna vez sentís que habéis sufrido una discriminación o conocéis a alguien que lo podría haber sido, no dudéis en plantearme vuestra consulta. Eso sí, como este es un tema legal, no podremos admitir consultas en las que se pueda identificar al presunto discriminado/a o presunto discriminador/a (evitar nombres, localidades, etc.)

 

 

Fuentes:

Cuaderno analítico todoimas (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2011): http://seigualdad.gob.es/secretaria/acciones/campanas/todoiMas.htm

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2003-23936

Contacto: Puedes escribirnos a hola@somosquiero.com y compartir en tu redes:

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Comentario

  • Estupendo post Alia, es importante de vez en cuando recordar que la discriminación sigue siendo una realidad, que aun queda mucho camino por recorrer.

    También es importante difinir, como tu haces, conceptos que en teoría tenemos claros, pero en la práctica nos los saltamos muchas veces

    Saludos

    Ángeles

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